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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Del uso del placebo. Los CEC serán los responsables de autorizar el uso de placebo en una investigación biomédica.

El uso de placebo en una investigación biomédica debe ajustarse estrictamente a lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Nº 9234, el presente reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.


 

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