Artículo 52.—Del
uso del placebo. Los CEC serán los responsables de autorizar el uso de
placebo en una investigación biomédica.
El uso de placebo
en una investigación biomédica debe ajustarse estrictamente a lo estipulado en
el artículo 63 de la Ley Nº 9234, el presente reglamento y el ordenamiento
jurídico vigente.
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