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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.—De los derechos de las personas con discapacidad mental cognoscitiva, volitiva y conductual. Todas las personas que presenten un trastorno o una enfermedad mental, conservan todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como otros instrumentos pertinentes.


 

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