Artículo 65.—De
los derechos de las personas con discapacidad mental cognoscitiva, volitiva y
conductual. Todas las personas que presenten un trastorno o una enfermedad
mental, conservan todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, así como otros instrumentos pertinentes.
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