Artículo 7º—De
la investigación en salud pública de tipo observacional. Las
investigaciones en salud pública de tipo observacional se regirán según lo
estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 9234. Los investigadores que realicen
investigaciones que no requieran aprobación por un CEC, deben registrar sus
estudios en el Conis, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Enviar
al Conis un perfil de la investigación que contenga
como mínimo información de tipo administrativo, institución responsable e
instituciones participantes, patrocinadores, nombre de los investigadores,
dirección e información de contacto de los investigadores, institución a la que
pertenecen los investigadores, calificaciones y experiencia del investigador principal
en investigación, fecha de inicio y finalización de la investigación, costo y
origen de los fondos. Además deben presentar al Conis
la siguiente información técnica: título de la investigación, justificación,
datos demográficos y epidemiológicos relevantes del lugar de estudio,
objetivos, lugar dónde se realizará la investigación y metodología.
b) Las instituciones que realicen
este tipo de investigaciones deben dar un informe de los resultados finales del
estudio al Conis, en un plazo no mayor a dos meses
después de finalizada la investigación. En caso de estudios multicéntricos
se amplía el plazo a 6 meses. Los plazos anteriores podrán ser prorrogables a
solicitud del investigador por el mismo periodo y por una sola vez, con la
aprobación del Conis.
c) El Conis
podrá solicitar información adicional sobre la investigación si lo considera
necesario.
|