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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 12
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Artículo 12
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)

Artículo 12.—El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.

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