(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
12.—El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales
que ingresen al programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel
regional, sino un protocolo de control mediante un mecanismo aleatorio de
visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
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