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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39083-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.

2°—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible.

3°—Que la Ley Forestal Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además, por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

4°—Para cumplir con los cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También, captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

5°—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores.

6°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

7°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, no estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y a quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, rescatando los objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.

9°—Que en la selección de proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, darán prioridad a las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.

10.—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.

11.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo N° 36353-MINAET del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales.

12.—Que se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos. Por tanto,

Decretan:

PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2015

Artículo 1º—Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios Ambientales:

 

 

 

Modalidad

 

Cantidad

 

Observaciones

 

Reforestación con especies de rápido crecimiento

 

2.875 hectáreas

 

Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia

guatemalensis, y V. hondurensis

 

Reforestación con especies de mediano crecimiento

 

2.735 hectáreas

Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata

 

Reforestación para otras especies y las especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N°  25700-MINAE  y  sus

reformas

 

600

 

 

Regeneración Natural

 

3.000 hectáreas

Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural con Potencial Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros

 

Protección de Bosque

 

33.050 hectáreas

 

 

 

Modalidad

 

Cantidad

 

Observaciones

 

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación

 

1.000 hectáreas

 

 

 

Protección de Recurso Hídrico

 

5.000 hectáreas

 

 

 

 

Manejo de Bosque

 

200 hectáreas

 

 

 

 

Sistema Agroforestal

 

500.400 árboles

 

 

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el PPSA.

De disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

FONAFIFO podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.

El Estado a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley 7575.

Específicamente el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará durante los primeros cinco años.

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