Nº 39083-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos
50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, inciso
k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de
1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N°
8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley
Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y
sus reformas.
Considerando:
1°—Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los
parámetros fundamentales para las personas.
2°—Que
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y
preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca
de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla
que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de
utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los
particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo
el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente
sostenible.
3°—Que
la Ley Forestal Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los
bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización
y el fomento de los recursos forestales. Velando además, por la generación de
empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su
efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
4°—Para
cumplir con los cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y
siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que
tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y
medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del
manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación,
reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de
áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización
de los recursos forestales. También, captará financiamiento para el pago de los
servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y
otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de
recursos naturales.
5°—Que
la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector
forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y
medianos productores.
6°—Que
a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar
a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
7°—Que mediante la negociación
de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el
apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por
Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8º—Que
la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto
Cañas Escalante 2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma
de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos
financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de
Desarrollo, no estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a
las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos
productores forestales; y a quienes se ubican en los cantones de mayor rezago
social, rescatando los objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.
9°—Que
en la selección de proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, darán prioridad a las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de
las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.
10.—Que
de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá
mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar
servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar
por hectárea.
11.—Que
el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo
N° 36353-MINAET del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que
deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales.
12.—Que
se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos
nuevos. Por tanto,
Decretan:
PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES
PARA EL AÑO 2015
Artículo 1º—Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la
siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios
Ambientales:
Modalidad
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Cantidad
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Observaciones
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Reforestación
con especies de rápido crecimiento
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2.875 hectáreas
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Gmelina arborea, Acacia
mangium y Vochysia
guatemalensis, y V. hondurensis
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Reforestación
con especies de mediano crecimiento
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2.735 hectáreas
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Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata
|
Reforestación para otras
especies y las especies contenidas en los decretos
de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus
reformas
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600
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Regeneración
Natural
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3.000 hectáreas
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Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural
con Potencial Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros
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Protección de
Bosque
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33.050 hectáreas
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Modalidad
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Cantidad
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Observaciones
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Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación
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1.000 hectáreas
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Protección
de Recurso Hídrico
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5.000 hectáreas
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Manejo de Bosque
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200 hectáreas
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Sistema Agroforestal
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500.400 árboles
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FONAFIFO podrá variar la distribución establecida
en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que
pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el
presupuesto autorizado para el PPSA.
De
disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N°
131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la Contraloría General de la República.
Los
contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las
condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con
lo estipulado en este artículo.
FONAFIFO
podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones
de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.
El
Estado a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan
las plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del
artículo 3 de la Ley 7575.
Específicamente
el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en
plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con
los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos
servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de
permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará
durante los primeros cinco años.