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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Modalidad de Protección de Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de Bosque se detallan a continuación.

4.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Protección de Bosque, por hectárea serán:

a) Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de cinco años.

b) Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.

c) Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos (¢212.504) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.

4.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las siguientes:

a) Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.

 

N° de

Criterios de priorización*

Puntos para

 

1

Bosques en fincas ubicadas en áreas de finidas dentro de Vacíos de Conservación. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

 

85

 

2

Bosques en fincas ubicadas dentro  de los Corredores Biogicos oficialmente establecidos. **

Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, MINAE, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque.

 

80

 

3

Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

 

75

 

4

Bosques   fuera   de   cualquiera   de   las

prioridades anteriores.

 

55

 

I

Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente  la  nueva  solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente dela fecha del vencimiento del contrato anterior.

 

10 puntos

adicionales

 

II

Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).

 

10 puntos

adicionales

N° de

Criterios de priorización*

Puntos para

 

III

Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

 

25 puntos

adicionales

 

IV

Proyectos de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con FONAFIFO.

 

10 puntos

adicionales

*Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.

**Basado en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).

b) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.

c) Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial.

d) El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.

e) En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las solicitudes.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital “shapefiles”, las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la modalidad de Protección de Bosque.

4.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

a) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.

4.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.

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