Artículo 4º—Modalidad de Protección de Bosque. Las
condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de Bosque
se detallan a continuación.
4.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en
Protección de Bosque, por hectárea serán:
a) Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones
exactos (¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por
el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.
c) Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos
(¢212.504) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección
de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la
Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un
período de cinco años.
4.2.
Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el
Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las
siguientes:
a) Se establecen
como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las
áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya
calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de
|
Criterios de
priorización*
|
Puntos para
|
1
|
Bosques en fincas ubicadas en áreas
de finidas dentro de Vacíos de Conservación.
Bosques dentro de los Territorios
Indígenas del país.
|
85
|
2
|
Bosques en fincas
ubicadas dentro de los
Corredores Biológicos oficialmente
establecidos. **
Bosques que protegen el recurso hídrico
(con nota de ASADA, A y A, municipios,
MINAE, donde se ponga de manifiesto
la importancia de proteger
el bosque.
|
80
|
3
|
Bosques en fincas ubicadas dentro de las
Áreas Silvestres Protegidas y que aún no
han sido compradas o expropiadas por el
Estado.
|
75
|
4
|
Bosques
fuera de
cualquiera de las
prioridades anteriores.
|
55
|
I
|
Bosques para
protección que cumplan con lo
establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos
de pago de servicios ambientales en años
anteriores, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago por
Servicios Ambientales y concluyan su
período de vigencia en el mismo año en que se presente
la
nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente dela fecha del vencimiento del contrato anterior.
|
10 puntos
adicionales
|
II
|
Bosques en fincas
ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a
43,4% según la determinación realizada
por MIDEPLAN (2013).
|
10 puntos
adicionales
|
N° de
|
Criterios de priorización*
|
Puntos para
|
III
|
Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores,
con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos
puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos
adicionales
|
IV
|
Proyectos de protección de bosque tramitados por
organizaciones con convenio vigente con FONAFIFO.
|
10 puntos
adicionales
|
*Criterios basados en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando
las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.
**Basado en el concepto de Corredor
Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).
b) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas
prioridades.
c) Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los
documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser
aportados con la solicitud inicial.
d) El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más
alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar
el presupuesto aprobado.
e) En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden
de presentación de las solicitudes.
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las
Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital “shapefiles”,
las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la
modalidad de Protección de Bosque.
4.3.
Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:
a) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato
será de cinco años a partir de su firma.
4.4.
El pago por servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se
hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección
de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada
año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de
la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año
vencido.