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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39094 - A >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39094 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Contraloría de Servicios: 

a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso. 

b) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la ley 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del MICITT. 

c) Presentar a la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año. 

d) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda el MICITT. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita. 

e) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda el MICITT, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente. 

f) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios que brinda el MICITT, todo dentro de los plazos legalmente establecidos. 

g) Evaluar, en el MICITT la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. 

h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la unidad de planificación y el oficial de simplificación de trámites nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que se brindan. 

i) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el MICITT con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones. 

j) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento. 

k) Informar al jerarca del MICITT cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución. 

l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

m) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios. 

n) Realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del MICITT. 

o) Actualizar la información respecto a los servicios que brinda el MICITT con el fin que el público conozca oportunamente lo que se realiza en la institución, así como modificaciones en los procedimientos o requisitos. 

p) Proponer mejoras a los servicios brindados en función al usuario, siempre que sea de forma viable tanto practica como jurídicamente. 

q) Elaborar un plan anual de trabajo que sirva de guía para las actividades que se ejecutarán y medir el rendimiento de la Contraloría de Servicios, mediante un informe de labores. Éstos deben presentarse al jerarca. 

r) Recibir las denuncias, quejas, sugerencias u otros, por parte de los usuarios y darle trámite según corresponda ante el o las áreas involucradas, en tiempo y forma con el fin de brindar una solución satisfactoria y oportuna al usuario, llevando un control de las mismas conforme se van presentando y resolviendo. 

s) Implementar acciones y mecanismos que permitan fortalecer la gestión pública a través de la mejora continua en los servicios brindados por el MICITT. 

t) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores, atinente a su cargo en materia de su competencia. 

u) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 

v) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 

w) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos. 

x) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

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