CAPÍTULO IV
Del proceso de selección y adjudicación
Artículo 17.—Plazo para la recepción de proyectos.
El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por
el CCPC el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el
término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la
fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC
ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.
Vencido
el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el
monto solicitados por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados
en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un
plazo máximo de dos meses, contados a partir del día en que cierra la
convocatoria ordinaria.
La
ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector
audiovisual a la convocatoria.
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