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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39117 >> Fecha 28/07/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39117 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Del proceso de selección y adjudicación

Artículo 17.—Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.

Vencido el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el monto solicitados por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día en que cierra la convocatoria ordinaria.

La ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector audiovisual a la convocatoria.


 

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