Artículo 4 º-Alcance. El Fondo cofinanciará
proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas
jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los requisitos
y formalidades establecidos en este reglamento.
El Fondo cofinanciará proyectos que
necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del
sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de
participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto
total del proyecto.
Dentro de los rubros a financiar por parte
del Fondo. se podrá incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto
solicitado para rubros de divulgación y promoción.
Aunado a ello, el Fondo podrá cofinanciar
proyectos en etapa de desarrollo. El tope de aporte para dichos proyectos se
notificará anualmente en las bases de participación y será fijado a criterio de
la Dirección General del CCPC como instancia competente de la aplicación del
presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
|