Artículo 15.- Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en
tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento,
realizarán una prueba escrita por día de los temas que se detallan en el en el
orden que previamente determine la Comisión Ad Hoc.
a) Cultura general
b) Castellano
c) Economía Internacional
d) Derecho Internacional Público
e) Historia de Costa Rica
f) Política Internacional
g) Historia Universal
h) Política Exterior de Costa Rica
i) Protocolo y Ceremonial
En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá
coordinar oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o
consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás
concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que
deberá ser impresa y practicada a cada concursante.
En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y
enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.
La Subcomisión examinadora o en su caso el especialista que elaboró el
examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar
cumplimiento a lo que establece el artículo 17 del presente Reglamento.
Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de
postgrado en diplomacia por una universidad costarricense o reconocido en Costa
Rica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y
hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10
del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de los exámenes
detallados en esta norma.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)