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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39127 >> Fecha 15/07/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39127 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—La entrevista. La Comisión Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos cinco días hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los concursantes.

La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés.

En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo necesario para realizarlas.

La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter confidencial y de conocimiento los miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.


 

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