Artículo
30.—Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior. Si una
persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de cumplir
diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido se
retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con el
procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará al
Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro,
conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.
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