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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39127 >> Fecha 15/07/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39127 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior. Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de cumplir diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido se retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con el procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará al Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro, conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.


 

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