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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39127 >> Fecha 15/07/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39127 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.

Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su evaluación ante la Comisión Calificadora.

Respecto al programa de formación, el Instituto Diplomático deberá informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa.

Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de Recursos Humanos con la asistencia técnica del Instituto. El curso de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura organizacional, entre otros.

La asistencia al curso de inducción y la aprobación del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria.

Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata del aspirante.”

Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)

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