Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. La evaluación del
programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba,
deberán realizarse de forma independiente.
Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante
deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros
meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que
estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba,
deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en
audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su
evaluación ante la Comisión Calificadora.
Respecto al programa de formación, el Instituto Diplomático deberá
informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante
de cada uno de los módulos del programa.
Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el
aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de
Recursos Humanos con la asistencia técnica del Instituto. El curso de inducción
incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura
organizacional, entre otros.
La asistencia al curso de inducción y la aprobación del programa de
formación y de la práctica laboral es obligatoria.
Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de
prueba y la exclusión inmediata del aspirante.”
Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo
régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de
carrera.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)
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