CAPÍTULO II
De la Comisión Ad Hoc
Artículo 3º—De la Comisión Ad Hoc. De
conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años
una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de
evaluación de los concursos de oposición.
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