CAPÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS DE AGILIZACIÓN
Artículo 9º—Posibilidades de uso. Las
herramientas establecidas en el presente capítulo podrán ser aplicadas durante
la transición en los procesos tanto de revisión de la variable ambiental como en
la eventual aprobación de planes reguladores nuevos. También, se podrán aplicar
durante los procesos de modificaciones o actualizaciones a los vigentes,
siempre que los Gobiernos Locales solicitantes se encuentren en alguno de los
escenarios procesales establecidos en el artículo 5.
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