Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.—Autorización para proceder. Durante la transición, el Concejo Municipal conocerá los resultados del plan regulador de previo a valorar la posibilidad de comisionar a la Alcaldía para que lleve a cabo toda la tramitación sobre la revisión de la variable ambiental y del plan regulador ante las entidades correspondientes, pudiendo para ello utilizar alguna de las herramientas establecidas en este Decreto. Una vez que se haya cumplido con todo lo anterior, el Gobierno Local procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, reservándose el Concejo Municipal la adopción final del plan regulador mediante acuerdo municipal, una vez que la Alcaldía haya obtenido todas las revisiones y aprobaciones institucionales pertinentes.

Ir al inicio de los resultados