Artículo 24.—Requisitos para la aplicación de las
herramientas de agilización para el análisis de la incorporación de la variable
ambiental al plan regulador por parte de SETENA. Para aplicar la
herramienta establecida en el artículo anterior, los Gobiernos Locales deberán
cumplir con lo siguiente:
a.
Solicitud expresa por parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA indicando
puntualmente cuales de las herramientas establecidas en el artículo 20 de este
Decreto va a utilizar. La solicitud puede ser emanada directamente del Concejo
Municipal o bien, que este órgano comisione a la Alcaldía para estos efectos,
en los términos establecidos en el artículo 9.
b.
Deberá adjuntarse a la solicitud, la variable ambiental de la propuesta de plan
regulador en el formato establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para
el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA -Parte III-)
Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.
c. Para
los casos de la aplicación de la herramienta contenida en el inciso b) del
artículo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud únicamente la última
versión de la variable ambiental en formato digital, incluyendo los archivos
shape de insumos, productos, intermedios y finales, con sus respectivas bases
de datos.
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