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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Orden de atención por parte de las instituciones competentes. En un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, la SETENA, el INVU y el ICT determinarán el orden de atención para la revisión y aprobación tanto de la incorporación de la variable ambiental como de la propuesta de plan regulador, que se utilizará durante al menos los primeros seis meses de la transición. Para lo anterior deberán garantizar la atención de la diversidad de escenarios establecidos en este Decreto, de manera tal que se permita generar un aprendizaje sobre el análisis de las distintas herramientas establecidas y dirigir adecuadamente la capacidad de respuesta de cada una de dichas instituciones. El orden, será comunicado a los Gobiernos Locales a través del IFAM.

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