Artículo
29.—Acciones por parte del Instituto Geográfico Nacional. Como soporte
para el desarrollo de la información geoespacial temática requerida como insumo
para el desarrollo de planes reguladores, el Instituto Geográfico Nacional
deberá definir, implementar y oficializar una infraestructura nacional de datos
geográficos que establezca la normatividad técnica de información geográfica
que permita fomentar, propiciar, promover, desarrollar, apoyar y fortalecer la
producción, uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el
territorio, con estándares que aseguren su georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas, interoperabilidad, homologación y publicación de la
información a través del geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT).
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