Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 32.—Uniformidad en manuales para elaboración de planes reguladores. El INVU en conjunto con el ICT desarrollará un único manual para la elaboración de planes reguladores, el cual contemplará especificaciones para los instrumentos urbanos, rurales y costeros. El manual incluirá lineamientos de carácter técnico que garanticen un adecuado ordenamiento territorial en los distintos cantones del país y que sean concordantes con las políticas de desarrollo del país. Para el caso de los instrumentos costeros, los lineamientos serán concordantes con el modelo de desarrollo y las políticas de turismo. Esta labor, será desarrollada por ambas instituciones y contarán con un plazo de dos años y medio a partir de la publicación del presente Decreto.

Ir al inicio de los resultados