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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De la constancia del periodo transitorio. Una vez verificado el uso de las herramientas de agilización establecidas en el presente Decreto, la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU dejará constancia en el documento de aprobación del respectivo plan regulador, sobre las herramientas utilizadas y la información que estará pendiente de incorporar por parte del Gobierno Local respectivo, en las modificaciones a realizar posteriormente.

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