Artículo
8º—Seguimiento. El INVU a través de la Dirección de Urbanismo y
Vivienda, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones asumidas
por parte de los Gobiernos Locales que hayan utilizado las herramientas de
agilización establecidas en este Decreto. Para ello procederá a informar a los
Gobiernos Locales respectivos sobre el necesario cumplimiento de la condición y
les prevendrá sobre la necesidad de realizar las modificaciones o actualizaciones
a sus planes reguladores, una vez que se agote la vigencia de la transición o
bien que se cuente con los insumos de información necesarios, los cuales se
brindarán a los Gobiernos Locales en la medida en que las distintas
instituciones los vayan generando.
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