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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Seguimiento. El INVU a través de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones asumidas por parte de los Gobiernos Locales que hayan utilizado las herramientas de agilización establecidas en este Decreto. Para ello procederá a informar a los Gobiernos Locales respectivos sobre el necesario cumplimiento de la condición y les prevendrá sobre la necesidad de realizar las modificaciones o actualizaciones a sus planes reguladores, una vez que se agote la vigencia de la transición o bien que se cuente con los insumos de información necesarios, los cuales se brindarán a los Gobiernos Locales en la medida en que las distintas instituciones los vayan generando.

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