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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19: En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

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