Artículo
19: En
los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero
satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho,
todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto
se rinda y los resultados de la investigación que se realice.
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