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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 22
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Artículo 22
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Sección III

De los hijos(as)

Artículo 22: En ausencia de los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

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