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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Sección IV

De la Madre y el Padre

Artículo 26: Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

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