Sección
IV
De
la Madre y el Padre
Artículo
26: Si
al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge,
compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán
derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su
defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de
pensión.
|