Artículo
30: En
ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por
ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el
bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la
cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre
quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada
uno de ellos.
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