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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30: En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

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