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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPITULO VIII

OTROS BENEFICIOS

Artículo 34: Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por trescientos mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.

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