CAPITULO
IX
COBERTURA
EN EL REGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Artículo
35: Los
bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados
y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Del
importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá
retener el importe correspondiente a "cuota obrera", haciéndose el
pago de la "cuota patronal" contra los gastos generales del
Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará
a la Caja las sumas que recaude.
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