Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPITULO IX

COBERTURA EN EL REGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Artículo 35: Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a "cuota obrera", haciéndose el pago de la "cuota patronal" contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

Ir al inicio de los resultados