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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO X

SUSPENSIÓN O TÉRMINO DE LA PENSIÓN

Artículo 36: El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

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