CAPITULO
XII
BASES
FINANCIERAS
Artículo
39: Las
contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros
y por el Instituto en la forma siguiente:
a.
Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%)
del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b.
Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los
bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo
porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y
futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma
Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit
el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determine.
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