Artículo
43: La
situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año,
de conformidad con las normas siguientes:
c.
Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar,
separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses
percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.
d.
Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de
separación del servicio del Instituto.
e.
El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las
respectivas cuentas individuales al final del año calendario.
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