Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 43: La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

c. Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

d. Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.

e. El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.

Ir al inicio de los resultados