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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPITULO XIV

COMITÉ DE INVERSIONES

Artículo 52. Creación Comité de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos: Se crea el Comité de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos en cumplimiento del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN.

Dicho Comité deberá cumplir con la normativa que rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo INS, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la SUPEN y así como la normativa expresa en relación con el tema, aprobada por la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos.

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