CAPITULO
XIV
COMITÉ
DE INVERSIONES
Artículo
52. Creación Comité de Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos: Se crea el Comité de
Inversiones del Fondo de Pensiones de Bomberos en cumplimiento del
Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establecido por la
SUPEN.
Dicho
Comité deberá cumplir con la normativa que rige el accionar de los órganos
colegiados del Grupo INS, el Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas establecido por la SUPEN y así como la normativa expresa en relación
con el tema, aprobada por la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de
Bomberos.
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