CAPITULO
XV
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
54: Es
obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios(as), cuando
corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de
nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La
falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los
beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.
|