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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54: Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios(as), cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

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