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ARTICULO 142.-
Los talleres de panadería y fábricas de masas que elaboren
artículos para el consumo público, estarán obligados a ocupar tantos equipos
formados por trabajadores distintos, como sea necesario para realizar el
trabajo en jornadas que no excedan de los límites que fija el artículo 136, sin
que un mismo equipo repita su jornada a no ser alternando con la llevada a cabo
por otro.
Los
respectivos patronos estarán obligados a llevar un libro sellado y autorizado
por la Inspección General de Trabajo, en el que se anotará cada semana la
nómina de los equipos de operarios que trabajen a sus órdenes, durante los
distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos.
(El nombre de la Inspección fue así reformado
por artículo 1, inciso f) de la Ley No.3372 de 6 de agosto de 1964)
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