421
Artículo 421.- Además de los principios generales
correspondientes a todo proceso, como son los de exclusividad y obligatoriedad
de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales,
contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los
procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones
judiciales y de preclusión, el proceso laboral se rige por los siguientes
principios procesales básicos: la conciliación, las actuaciones
prioritariamente orales, la sencillez, el informalismo, la oficiosidad
relativa, así como por la celeridad, la concentración, la inmediación, la
búsqueda de la verdad real, la libertad probatoria, la lealtad procesal y la
gratuidad o el costo mínimo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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