422
Artículo 422.- Al interpretarse las disposiciones de
este título, deberá tenerse en cuenta que su finalidad última es permitir
ordenadamente la aplicación de las normas sustanciales y los principios que las
informan, incluidas la justicia y la equidad, cuando resulten aplicables. Las
personas encargadas de los órganos de esta materia dirigirán el proceso de
forma protagónica, impulsándolo oportunamente, buscando la verdad real dentro
de los límites establecidos, dándole a esta primacía sobre las expresiones
formales, tutelando la indisponibilidad de los derechos y aplicando, de forma
adecuada, las reglas "pro operario" (“in dubio pro operario”, norma
más favorable y condición más beneficiosa), de modo que en la solución de los
conflictos se cumplan los principios cristianos de justicia social y la
desigualdad de la parte trabajadora no se exprese en el resultado del proceso.
El Poder Judicial adoptará las
medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad o con
dificultades de acceso a la justicia o de participación en los procesos, por
encontrarse en estado de vulnerabilidad por cualquier causa, las facilidades o
el apoyo particular que requieran para el ejercicio de sus derechos en igualdad
de condiciones.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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