506
SECCIÓN II
Sentencia anticipada
Artículo 506.- Si la parte demandada se allanara a las
pretensiones del actor, no contestara oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la demanda, de la forma prevista en este Código,
se dictará sentencia anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos
y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, siempre y cuando
no se hayan opuesto excepciones que, con independencia de la contestación,
requieran ser debatidas en audiencia.
Al emitir pronunciamiento, salvo el caso
de allanamiento, se tomarán en cuenta las pruebas que existan en el expediente,
que impidan tener por ciertos los hechos de la forma expuesta en la demanda.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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