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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 512
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Normativa - Ley 2 - Articulo 512
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Artículo 512
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512

SECCIÓN III

Audiencias

Artículo 512.- El proceso ordinario se sustanciará, como regla general, en una audiencia oral, la cual se dividirá en dos fases: una preliminar y la otra complementaria o de juicio.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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