512
SECCIÓN III
Audiencias
Artículo 512.- El proceso ordinario se sustanciará,
como regla general, en una audiencia oral, la cual se dividirá en dos fases:
una preliminar y la otra complementaria o de juicio.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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