514
Artículo 514.- Las partes podrán solicitar,
verbalmente al despacho judicial, la entrega de cédulas de citación para los
testigos.
El diligenciamiento de la orden de
citación le corresponderá a la parte que ofreció la prueba y el documento
deberá ser entregado al despacho antes de la audiencia, con la debida
constancia de haberse hecho la citación.
También, podrá pedirse por escrito al
juzgado la intervención de las autoridades judiciales o de policía para llevar
a cabo la citación, cuya prueba también deberá aportarse al despacho antes de
la celebración de la audiencia.
Si la parte se ofrece o hubiera sido
ofrecida como declarante, deberá obligatoriamente comparecer a la audiencia,
sin necesidad de ninguna citación. Su inasistencia se tendrá como acto de
deslealtad y podrá ser tomada en cuenta para tener por ciertos los hechos que
se pretenden acreditar con la declaración, salvo que en el expediente existan
elementos probatorios que los desvirtúen.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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