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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 2 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTICULO 40.-

Lo dispuesto en el artículo anterior no impedirá que el Poder Ejecutivo, una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realice las investigaciones previas y libre la necesaria autorización, extienda discrecionalmente pases gratuitos en las empresas de transportes del Estado, a los trabajadores que soliciten trasladarse en las regiones del país en donde exista desocupación a aquéllas en que escaseen brazos, y a todos los que, estando fuera de su domicilio, necesiten ser hospitalizados o devueltos a su hogar por causa de enfermedad comprobada.

(El nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No 5089 de 18 de octubre de 1972)

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