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ARTICULO 40.-
Lo dispuesto en el
artículo anterior no impedirá que el Poder Ejecutivo, una vez que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social realice las investigaciones previas y libre la
necesaria autorización, extienda discrecionalmente pases gratuitos en las
empresas de transportes del Estado, a los trabajadores que soliciten
trasladarse en las regiones del país en donde exista desocupación a aquéllas en
que escaseen brazos, y a todos los que, estando fuera de su domicilio,
necesiten ser hospitalizados o devueltos a su hogar por causa de enfermedad
comprobada.
(El nombre del Ministerio fue así
reformado por la Ley No 5089 de 18 de octubre de 1972)
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