Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
47

ARTICULO 47.-

Los contratos relativos al trabajo de los mayores de doce años y menores de quince, deberán celebrarse con el respectivo representante legal y, en defecto de éste, con el Patronato Nacional de la Infancia.
Ir al inicio de los resultados