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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 53 de 57
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Normativa - Ley 2 - Articulo 47
Artículo 47
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Versión del artículo: 1 de 1
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47
ARTICULO 47.- Los contratos relativos al trabajo de los mayores de
doce años y menores de quince, deberán celebrarse con el respectivo representante legal y, en defecto de éste, con el Patronato Nacional de la Infancia.
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