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ARTICULO 58.-
En la convención colectiva se especificará todo lo relativo
a:
- La intensidad y calidad del
trabajo;
- La jornada de trabajo, los
descansos y las vacaciones;
- Los salarios;
- Los profesiones, oficios,
actividades y lugares que comprenda;
- La duración de la convención y
el día en que comenzará a regir. Es entendido que no podrá fijarse su
vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero que en cada
ocasión se prorrogará automáticamente durante un período igual al
estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de
anticipación al respectivo vencimiento. Cuando la denuncia la hicieren los
trabajadores, deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la
totalidad de los miembros que tenían el sindicato o sindicatos que la
hubieren celebrado; y cuando la formulen los patronos, éstos deberán en
ese momento tener trabajando por lo menos igual porcentaje de los
afectados por la convención.
Copia de dicha denuncia debe hacerse llegar a la Oficina de
Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social antes de que se inicie el transcurso del mes a que alude el
párrafo anterior;
- Las demás estipulaciones
legales en que convengan las partes. No será válida la cláusula que obligue
al patrono a renovar el personal a solicitud del sindicato de
trabajadores, o cualquier otra que ponga en condiciones de manifiesta
inferioridad a los no sindicalizados, y
- El lugar y fecha de la
celebración de la convención y las firmas de las partes o de los
representantes de éstas.
(Los nombres fueron así reformados por las
leyes No. 3372 de 6 de agosto de 1964 y Nº 5089 del
18 de octubre de 1972)
(Interpretado por la Sala
Constitucional en el sentido que: "a) son inconstitucionales las convenciones
colectivas reguladas por los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo
que se celebran en el sector público, cuando se trata de personal regido por la
relación de empleo de naturaleza pública (relación estatutaria); b) no son
inconstitucionales las convenciones colectivas que se celebran en el sector
público, cuando las celebran obreros, trabajadores, funcionarios o empleados
del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el Derecho común;
c) igualmente son compatibles con el Derecho de la Constitución, los
instrumentos colectivos que se han negociado y se han venido prorrogando o
modificando, en aplicación de la política general sobre convenciones colectivas
en el Sector Público, salvo que se trate de negociaciones con personal en relación
de empleo de naturaleza pública, en cuyo caso esos instrumentos resultan
inconstitucionales; d) corresponde a la administración y a los jueces que
conocen en los juicios laborales, en su caso, de la aplicación de las
convenciones colectivas, determinar si los trabajadores involucrados, dada la
naturaleza de las funciones que cumplen o cumplían, están regulados por el
Derecho público o el común, a los efectos de definir si pueden o no ser sujetos
activos en la aplicación de las convenciones colectivas". Resolución
4453-00 de las 14:56 horas del 24/05/2000, publicado en el Boletín Judicial N°124 del 28/06/2000.)
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