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ARTICULO 70.-Queda
absolutamente prohibido a los patronos:
- Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus
artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;
- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación
para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o
privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
- Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio
que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que
pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones
religiosas;
- Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos
del trabajador, sea a título de indemnización, garantía o de cualquier
otro no traslativo de propiedad;
- Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los
establecimientos de trabajo;
- Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los
casos especiales autorizados debidamente por la ley. La sanción en este
caso será la que determina el artículo 154 del Código de Policía;
- Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga;
- Omitir, en tratándose de fincas rurales, el plazo de
que habla el artículo 691, párrafo final, del Código de Procedimientos
Civiles, en caso de desalojamiento por cesación del contrato de trabajo u
otro motivo, e
- Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que
el trabajador tiene conforme a la ley.
j) Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación
laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá
incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que
exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de
protección de la salud de la persona trabajadora.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la Ley General de sobre el
VIH Sida, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)
k) Exigir una
prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para
combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de
maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022)
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