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ARTICULO 71.-
Fuera de las contenidas en otros artículos de
este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son
obligaciones de los trabajadores:
- Desempeñar el servicio contratado bajo
la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán
sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
- Ejecutar éste con la intensidad, cuidado
y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
- Restituir al patrono los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les
faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por
deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad o defectuosa construcción;
- Observar buenas costumbres durante sus
horas de trabajo;
- Prestar los auxilios necesarios en caso
de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del
patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual
le dará derecho a remuneración adicional;
- Someterse a reconocimiento médico, sea
al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del
patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o
alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un
organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con
cualquier motivo;
(El
dictamen C-040-2008
de 8 de febrero de 2008 establece que la frase "alguna
incapacidad permanente o" del presente inciso quedó tácitamente derogada
por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600 de 29 de mayo de 1996)
- Guardar
rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de
los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios al patrono, y
- Observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde
trabajan.
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