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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 2 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

CAPITULO UNDECIMO

Del trabajo en el mar y en las vías navegables

ARTICULO 118.-

Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las ordenes del capitán de ésta y a cambio de la alimentación de buena calidad y del salario que se hubieren convenido.

Se entenderán por servicios propios de la navegación todos aquéllos necesarios para la dirección, maniobras y servicio del barco.

 

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