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CAPITULO UNDECIMO
Del trabajo en el mar y en las vías navegables
ARTICULO 118.- Trabajadores del mar y de las vías navegables son
los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las ordenes del capitán de ésta y a cambio de la alimentación de buena calidad y del salario que se hubieren convenido.
Se entenderán por servicios propios de la navegación todos aquéllos
necesarios para la dirección, maniobras y servicio del barco.
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