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ARTICULO 151.-
También se exceptúan de lo ordenado
en el artículo 149 las personas que se ocupan exclusivamente:
a. En labores destinadas a reparar
deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación
sea impostergable;
b. En labores que exigen continuidad
por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter
técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables
perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la
industria;
c. En las obras que por su
naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen
de la acción irregular de las fuerzas naturales, y
d. En los trabajos necesarios e impostergables
para la buena marcha de una empresa.
e. En las labores no comprendidas en
el presente y el anterior artículos, siempre que el trabajador consienta
voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de
marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15
de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 1090 del 29 de agosto de 1947)
(Nota: Ver ley N° 7619 del 18 de julio de 1996, según la cual
dejaron de ser días feriados el 19 de marzo , el día de Corpus Christi, el 29
de junio y el 8 de diciembre.)
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