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CAPITULO CUARTO
ARTICULO 223.-
Los riesgos del trabajo pueden producir al trabajador:
a.
Incapacidad temporal, la constituida por la pérdida de facultades o aptitudes
que imposibilita al trabajador para desempeñar el trabajo por algún tiempo.
Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por la declaratoria de alta, al
concluir el tratamiento.
- Por haber transcurrido el plazo
que señala el artículo 237.
- Por abandono injustificado de
las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran.
- Por la muerte del trabajador.
b.
Incapacidad menor permanente, es la que causa una disminución de facultades o
aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general,
orgánica o funcional, que va del 0.5% al 50% inclusive.
c.
Incapacidad parcial permanente, es la que causa una disminución de facultades o
aptitudes para el trabajo, consistentes en una pérdida de capacidad general,
orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%.
ch. Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de
facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad
general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.
d.
Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total
permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar
los actos esenciales de la vida: Caminar, vestirse y comer.
e.
La muerte.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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