ARTÍCULO 5.-Implementación de la ley
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y garantizarán la inclusión de
los resultados de la encuesta de uso del tiempo en la cuenta satélite del
trabajo doméstico no remunerado.
Una vez
aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá garantizar la
frecuencia de su realización de manera continua, conforme al período que defina
el INEC como autoridad responsable. En todo caso, este período no podrá ser
superior a los tres años entre una y otra medición.
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