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 Normativa >> Ley 9325 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9325 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-Implementación de la ley

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), conforme a sus competencias, velarán y garantizarán la inclusión de los resultados de la encuesta de uso del tiempo en la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado.

Una vez aplicada la primera encuesta de uso del tiempo, se deberá garantizar la frecuencia de su realización de manera continua, conforme al período que defina el INEC como autoridad responsable. En todo caso, este período no podrá ser superior a los tres años entre una y otra medición.

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