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 Normativa >> Ley 9325 >> Fecha 19/10/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9325 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Seguimiento, vigilancia y control

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las organizaciones sociales, con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la encuesta de uso del tiempo.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentará a la mesa de trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se adelantan para dar cumplimiento a la ley.

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