Artículo 19.- El MEIC pondrá a disposición de los usuarios por
medios digitales (sitios Web) y físicos en las Oficinas de las CREAPYME o
DIGEPYME, el formulario de inscripción para solicitar la Condición PYME por
primera vez, que se detalla en el Anexo N° 1 del presente Reglamento y que se
denomina “Registro PYME”, el cual opera como una Declaración Jurada para el
Trámite de Inscripción y/o Renovación.
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