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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- El MEIC pondrá a disposición de los usuarios por medios digitales (sitios Web) y físicos en las Oficinas de las CREAPYME o DIGEPYME, el formulario de inscripción para solicitar la Condición PYME por primera vez, que se detalla en el Anexo N° 1 del presente Reglamento y que se denomina “Registro PYME”, el cual opera como una Declaración Jurada para el Trámite de Inscripción y/o Renovación.


 

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